CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION 2° CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA
Artículo 274
(Funciones de los promotores). Los promotores tendrán a su cargo la
realización de los trámites referidos en el artículo precedente así como
la custodia y administración de los bienes aportados en especie, salvo que
se designen en la asamblea constitutiva otras personas para ello.