LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION I - DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS

Artículo 206

   (Funciones y facultades de los socios). Además de las funciones
especialmente conferidas por la ley o el contrato, competerá a los socios
resolver sobre aquellos asuntos que excedan las facultades atribuidas a
los administradores.
   También les corresponderá examinar, aprobar o desaprobar los balances
de fin de ejercicio y las cuentas de los administradores, así como
resolver sobre la distribución de utilidades. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 221 y 477.
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