LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION

Artículo 182

   (Situación Especial). Los liquidadores serán designados judicialmente
cuando la causal de disolución fuera alguna de las previstas en el numeral
10) del artículo 159. En este caso, el remanente de la liquidación
ingresará al patrimonio estatal para el fomento de la educación pública,
salvo el derecho de los socios que acrediten su buena fe, a percibir su
participación en el patrimonio social.
Referencias al artículo
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