LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
SUB SECCION I - DE LA FUSION

Artículo 135

   (Quiebra o liquidación judicial de la sociedad incorporante o de la que
se crea). Si la nueva sociedad o la incorporante quebrara o se liquidara
judicialmente dentro del plazo de sesenta dias de inscripta la fusión,
cualquier acreedor anterior tendrá derecho a solicitar la separación de
los patrimonios a efectos de que los créditos sean pagos  con los bienes
de las respectivas masas.
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