LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

Artículo 101

   (Pago de intereses a los accionistas). En las sociedades anónimas
abiertas, el estatuto o la asamblea de accionistas podrán disponer que
mientras la sociedad no inicie sus operaciones comerciales se pague a los
accionistas un interés sobre sus acciones cuya tasa no podrá exceder la de
los títulos de deuda pública en moneda nacional no reajustable. Ese
interés no podrá pagarse por un período que exceda de tres años y su
importe se incluirá entre los gastos de constitución y de primer
establecimiento, los que serán amortizados en el plazo máximo de cinco
años a partir del cese del pago de los intereses.
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