LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

Artículo 100

   (Ganancias. Distribución anticipada). Podrá adelantarse el pago de
utilidades o dividendos a cuenta de las ganancias del ejercicio, cuando
existan reservas de libre disposición suficientes a ese efecto. También
podrá hacerse cuando de un balance realizado en el curso del ejercicio,
aprobado por el órgano de control interno, en su caso, y luego de
efectuadas las amortizaciones y previsiones necesarias, incluso la
deducción por pérdidas anteriores, existan beneficios superiores al monto
de las utilidades cuya entrega a cuenta se disponga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 512.
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