{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16051" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL CODIGO CIVIL - ADMINISTRACION LEGAL DE BIENES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/07/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1989" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1989 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16051-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el texto del artículo 267 del Código Civil, modificado por\r\nel artículo  1º de  la ley  15.855, de  23 de marzo de 1987, por el siguiente:\r\n\r\n\"ARTICULO 267.  Los padres  son los  administradores  legales  de  los\r\nbienes de  los hijos  que están  bajo su  potestad,  tengan  o  no  el\r\nusufructo de los mismos. Podrán acordar que la referida administración\r\nsea percibida  por uno solo de ellos, sin perjuicio de las excepciones\r\nprevistas en la ley.\r\nLos convenios  que se  celebren al  efecto, sus  modificaciones  o  su\r\nrescisión, se  inscribirán  en  la  respectiva  Sección  del  Registro\r\nGeneral de Inhibiciones, sin cuyo  requisito no surtirán efecto alguno\r\ncontra terceros.\r\nEn caso  de desacuerdo  entre los  padres, cualquiera  de ellos  podrá\r\nocurrir ante  el Juez  competente, observándose el trámite del proceso\r\nextraordinario y  la resolución  que recaiga se comunicará al Registro\r\nGeneral de  Inhibiciones dentro del quinto día de quedar ejecutoriada,\r\na los fines previstos en el inciso anterior.\r\nEl hijo  tendrá la administración del peculio profesional o industrial\r\npara cuyos  efectos se  le considera  como emancipado  o habilitado de\r\nedad (artículo 249 del Código del Niño).\r\nTampoco tienen  los padres  la administración  de los bienes donados o\r\ndejados por  testamento a  los hijos bajo condición de que aquellos no\r\nlos administren\". \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Código Civil de 19/10/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-civil/16603-1994/267\" >267</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16051-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuniquese etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TARIGO - NAHUM BERGSTEIN\r\n " 
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