PASIVIDADES - CONSEJOS DESCONCENTRADOS




Promulgación: 22/06/1989
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 744

Artículo 1

   El régimen jubilatorio y de subsidio a término en su caso, aplicable a
los miembros de los Consejos Desconcentrados de la Administración Nacional
Pública, será el previsto por el artículo 5º de la ley 15.900, de 21 de
octubre de 1987, para los cargos políticos o de particular confianza.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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