DISCAPACITADOS - ENVIOS POSTALES




Promulgación: 16/06/1989
Publicación: 05/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 727

Artículo 1

   Los envíos postales de obras  producidas  para  uso  de ciegos, con
impresiones en  relieve, circularán libres de todo porte, dentro del
territorio nacional, siempre que se adecuen a lo dispuesto por la
legislación de carácter general.

Artículo 2

   La exención comprenderá también a casetes, libros hablados, grabaciones
sonoras o similares, para uso de ciegos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

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