{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16044" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "PUBLICACIONES OFICIALES - CONTABILIDAD - DIARIO OFICIAL IMPO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 642 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16044-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al  Diario Oficial a sustituir, a todos sus efectos, la\r\npublicación de la documentación contable a que refiere el artículo 74 de\r\nla ley 11.924, de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el\r\nartículo 12 de la ley 12.080, de 11 de diciembre de 1953, de las\r\nsociedades por  acciones, correspondientes a los  ejercicios anuales\r\nvencidos  hasta el  28 de febrero de 1986, por un extracto que contendrá:\r\nel número de registro de la publicación, nombre de la sociedad, fecha de\r\ncierre del ejercicio y fecha de presentación al Diario Oficial de la\r\ndocumentación visada por la Inspección General de Hacienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16044-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La publicación del extracto a que refiere el artículo anterior se hará\r\npor orden cronológico de presentación ante el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16044-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Todas las publicaciones de avisos judiciales relativas a apertura de\r\nsucesiones y  liquidaciones de  sociedades conyugales, se harán en forma\r\nsucinta y agrupadas por encabezamientos comunes, referidos cada uno a la\r\nmateria de que se trata. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16044-1989/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16044-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Entiéndese por  encabezamiento común  el  que comprende, en primer\r\ntérmino,  la designación de la materia de que se trata y luego, el exordio\r\nque cita, emplaza o avisa, redactado en tal forma que pueda aplicarse a\r\ntodos los avisos cubiertos por aquél y que irán en la misma columna y a\r\ncontinuación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16044-1989/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16044-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La Suprema Corte de Justicia redactará por Acordada un modelo     de\r\nencabezamiento común para cada materia a los efectos de su utilización por\r\nel Diario Oficial y los demás periódicos del país, ajustándose a lo\r\ndispuesto en el artículo que antecede. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16044-1989/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16044-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en los artículo 3º, 4º y  5º precedentes no afectará la\r\nexpedición de los edictos correspondientes por parte de los Tribunales la\r\nque continuarán haciéndose en la misma forma que hasta ahora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16044-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA\r\n " 
 }