PUBLICACIONES OFICIALES - CONTABILIDAD - DIARIO OFICIAL IMPO




Promulgación: 23/05/1989
Publicación: 01/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 642

Artículo 1

   Autorízase al  Diario Oficial a sustituir, a todos sus efectos, la
publicación de la documentación contable a que refiere el artículo 74 de
la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el
artículo 12 de la ley 12.080, de 11 de diciembre de 1953, de las
sociedades por  acciones, correspondientes a los  ejercicios anuales
vencidos  hasta el  28 de febrero de 1986, por un extracto que contendrá:
el número de registro de la publicación, nombre de la sociedad, fecha de
cierre del ejercicio y fecha de presentación al Diario Oficial de la
documentación visada por la Inspección General de Hacienda.

Artículo 2

   La publicación del extracto a que refiere el artículo anterior se hará
por orden cronológico de presentación ante el Diario Oficial.

Artículo 3

    Todas las publicaciones de avisos judiciales relativas a apertura de
sucesiones y  liquidaciones de  sociedades conyugales, se harán en forma
sucinta y agrupadas por encabezamientos comunes, referidos cada uno a la
materia de que se trata. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

   Entiéndese por  encabezamiento común  el  que comprende, en primer
término,  la designación de la materia de que se trata y luego, el exordio
que cita, emplaza o avisa, redactado en tal forma que pueda aplicarse a
todos los avisos cubiertos por aquél y que irán en la misma columna y a
continuación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

    La Suprema Corte de Justicia redactará por Acordada un modelo     de
encabezamiento común para cada materia a los efectos de su utilización por
el Diario Oficial y los demás periódicos del país, ajustándose a lo
dispuesto en el artículo que antecede. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Lo dispuesto en los artículo 3º, 4º y  5º precedentes no afectará la
expedición de los edictos correspondientes por parte de los Tribunales la
que continuarán haciéndose en la misma forma que hasta ahora.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.

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