ELECCIONES - ASAMBLEAS NACIONALES DE DOCENTES




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 503

Artículo 8

    El importe de los gastos que la Corte Electoral estimare necesario
para solventar la realización de las elecciones, será puesto a su
disposición por el Poder Ejecutivo, con la antelación imprescindible y con
cargo a Rentas Generales.
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