ELECCIONES - ASAMBLEAS NACIONALES DE DOCENTES




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 503

Artículo 4

    El voto será obligatorio y secreto. El sufragio deberá emitirse
personalmente ante las comisiones receptoras de votos. No obstante se
admitirá el voto por correspondencia en circunstancias especiales que
dificulten gravemente la emisión personal del voto y solamente en los
casos y en la forma que, previamente a cada elección, establezca la Corte
Electoral.
    En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el
exterior del país.
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