El voto será obligatorio y secreto. El sufragio deberá emitirse
personalmente ante las comisiones receptoras de votos. No obstante se
admitirá el voto por correspondencia en circunstancias especiales que
dificulten gravemente la emisión personal del voto y solamente en los
casos y en la forma que, previamente a cada elección, establezca la Corte
Electoral.
En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el
exterior del país.