ELECCIONES - ASAMBLEAS NACIONALES DE DOCENTES




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 503

Artículo 3

    La Corte  Electoral, además de la potestad reglamentaria prevista,
tendrá las siguientes atribuciones:

a) Requerir de las autoridades respectivas la cooperación que resulte
necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
b) Efectuar la convocatoria a elecciones en acuerdo con el Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública;
c) Designar las comisiones receptoras de votos, reglamentar su
funcionamiento y confeccionar el plan circuital;
d) Establecer los plazos y procedimientos para el registro de las listas
 de candidatos;
e) Establecer el plazo en que el Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública deberá proporcionar al
organismo electoral el padrón de habilitados para votar y determinar el
mecanismo y plazo de su publicidad;
f) Establecer el plazo y procedimiento de los recursos que se formulen con
   motivo de la confección de los padrones, registro de listas, resultado
  de la elección y demás actos relativos a la misma;
g) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que
  se produzcan.
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