El Poder Ejecutivo podrá extender el régimen de la presente ley
relativo a pegamentos y colas que contengan solventes orgánicos a otros
productos de uso industrial o doméstico susceptibles de ser utilizados
como inhalantes con efectos tóxicos.
También podrá extender la prohibición y el régimen de comercialización
del artículo 1 a otros productos destinados al uso escolar o infantil.