COMERCIALIZACION DE PEGAMENTOS Y COLAS QUE CONTENGAN SOLVENTES ORGANICOS




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 501

Artículo 7

    El control del cumplimiento de la presente ley y la imposición de las
sanciones referidas en el artículo precedente, estarán a cargo del
Instituto Nacional del Menor.
   El producido de las multas será destinado al mencionado Instituto.
Referencias al artículo
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