Las copias de facturas mencionadas en el literal b) del artículo
precedente deberán ser exhibidas a los funcionarios autorizados, a cargo
del control de la aplicación de la presente ley, toda vez que éstos lo
requieran.
Los mencionados funcionarios también podrán requerir la exhibición de
los productos ya envasados y en condiciones de ser puestos a la venta.