COMERCIALIZACION DE PEGAMENTOS Y COLAS QUE CONTENGAN SOLVENTES ORGANICOS




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 501

Artículo 5

    Las copias de facturas mencionadas en el literal b) del artículo
precedente deberán ser exhibidas a los funcionarios autorizados, a cargo
del control de la aplicación de la presente ley, toda vez que éstos lo
requieran.
    Los mencionados funcionarios también podrán requerir la exhibición de
los productos ya envasados y en condiciones de ser puestos a la venta.
Referencias al artículo
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