CONSIDERACION DE CIUDADANIA NATURAL. INTERPRETACION DEL ART. 74 DE LA CONSTITUCION




Promulgación: 13/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 405
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay
los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la
República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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