{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1602" 
  ,"anioNorma" : 1883 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/14/23?carfin=34"

								  ,"tomoArmandUgon" : "14"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "23"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "34"

								 ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1883" 
  , "vistos" : " Dispónese que todas las personas que ejerzan una industria, comercio, \r\noficio o profesión pagarán el impuesto a patentes en el año 1883, individualizándose en cada caso los sujetos pasivos, las clases y cuotas contributivas. Establécense determinadas excepciones y destino de las\r\nmultas. " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }