EMPRESAS AGROPECUARIAS - CONTRIBUCION JUBILATORIA PATRONAL




Promulgación: 27/03/1989
Publicación: 05/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 311

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el inciso
tercero del artículo 164 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.

Artículo 2

   Declárase con carácter interpretativo que están incluidos en la
disposición mencionada los empresarios rurales que, en las condiciones
allí establecidas, hayan clausurado su empresa a la vigencia de la
presente ley, debiendo éstos cancelar sus adeudos al contado.

Artículo 3

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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