MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA CONVOCATORIA Y PRONUNCIAMIENTO DEL CUERPO ELECTORAL

Artículo 44

    La proclamación del resultado del referéndum será impugnable mediante
los mismos recursos y con los mismos efectos que los previstos por la
legislación electoral vigente (artículos 162 a 165 de la ley 7.812, de 16
de enero de 1925).
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