MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGLAMENTACION DEL RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES -
               DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28

    La promulgación se realizará por el Poder Ejecutivo:

 A) En forma expresa, por decreto que dispone el "cúmplase" de la ley,
su publicación, su inserción en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y
su archivo.
 B) En forma tácita, en la situación prevista en el artículo 144 de la
Constitución.
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