FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES GRACIABLES




Promulgación: 29/11/1988
Publicación: 08/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 987

Artículo 1

   Las Pensiones Graciables otorgadas de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 85 numeral 13 de la Constitución de la República en ningún
caso serán inferiores al equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA
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