MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 86

   Créase una partida de N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones) con
destino al Instituto Nacional de Ciegos "General José Artigas".
   Inclúyense en la nómina establecida en el artículo 618 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, a la Comisión Pro-Remodelación y Ampliación
del Hospital Maciel con una partida de N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez
millones), a la Acción Coordinadora Reivindicadora de Impedidos del
Uruguay (ACRIDU), con una partida de N$ 1:000.000 (nuevos pesos un
millón), e increméntanse las establecidas en la disposición citada y en el
artículo 409 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en las
cantidades siguientes:

                                            N$

  Asociación Nacional para el Niño Lisiado 4:000.000
  Fundación Pro-Cardias                    8:000.000
  Movimiento de la Juventud Agraria        2:000.000
  Patronato del Psicópata                  6:000.000

   Facúltase al Poder Ejecutivo, atendiendo a las disponibilidades de
Tesorería, a aumentar en N$ 3:000.000 (nuevos pesos tres millones) la
partida incluida en el artículo 409 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en favor del Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo.
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