MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 78

   Los funcionarios que cumplan tareas en unidades asistenciales o en
servicios directamente vinculados a éstas, que durante el mes no registren
ninguna inasistencia, percibirán una compensación a la asiduidad del 10%
(diez por ciento) sobre el sueldo básico.
  Se exceptúan las inasistencias por concepto del goce de la licencia
anual ordinaria.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 214/989 de 09/05/1989.
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