MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 164

   Los titulares de explotaciones agropecuarias de hasta 50 hectáreas de
índice productividad CONEAT 100, que no tengan más de dos dependientes,
podrán regularizar su situación contributiva mediante el pago de un
incremento del 30% (treinta por ciento>) de la contribución patronal
establecida por los artículos 3 y 8 de la ley 15.852, de 24 de diciembre
de 1986, por un período máximo de cinco años a partir de la fecha de
suscripción de la documentación respectiva.
   Quienes se acojan al referido régimen, estarán exonerados de los
recargos y multas correspondientes a dichos adeudos.
   Tales contribuyentes dispondrán de un plazo que expirará el 28 de
febrero de 1989, para acogerse al beneficio establecido en el inciso
anterior, debiendo el Banco de Previsión Social extender los respectivos
certificados que acrediten la situación regular, una vez efectuado el
primer pago con el incremento aludido.
   Si dichos contribuyentes hubieran suscrito convenios de facilidades de
pago, podrán optar igualmente por acogerse al régimen precedentemente
establecido, en cuyo caso la exoneración de multas y recargos operará
desde la fecha de vencimiento de las obligaciones adeudadas.
   El régimen a que aluden los incisos anteriores, caducará de pleno
derecho en caso de incumplimiento en el pago de dos trimestres de las
obligaciones corrientes incrementadas con el 30% (treinta por ciento),
volviéndose exigibles las sanciones por mora y sin que pueda admitirse
la rehabilitación del régimen bajo ninguna circunstancia.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.018 de 27/03/1989 artículo 2 (interpretativo).
Referencias al artículo
Ayuda