MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 144

     Los funcionarios presupuestados titulares de los cargos de Jefe de
OED II (Escalafón C grado 17) y Secretario de OED II (Escalafón C grado
16) y que cumplan tres años sin tener ascensos, pasarán a percibir
automáticamente un suplemento mensual por permanencia en el cargo
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de retribución
(sueldo base y compensación máxima al grado), existente entre el que
corresponde a su grado presupuestal y el inmediato superior.
    Dicho suplemento se incrementará al 100% (cien por ciento) de tal
diferencia si transcurriera otro lapso de tres años durante el cual el
funcionario se mantuviera en la misma situación, no pudiendo superar la
remuneración correspondiente al grado inmediato superior del escalafón al
que pertenece.
   La percepción de este beneficio no implica modificación en el cargo
que ocupe el funcionario ni a su jerarquía.
   El suplemento por permanencia en el cargo cesará automáticamente en el
momento en que el funcionario sea ascendido.
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