MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 133

   Créanse los siguientes cargos destinados a los órganos que se
establecen en el artículo 132 de esta ley, sin perjuicio de las facultades
de la Suprema Corte de Justicia (numeral 2 del artículo 239 de la
Constitución de la República):

 9 Ministro de Tribunal de Apelaciones.
32 Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital.
37 Juez Letrado de Primera Instancia del Interior.
19 Juez de Paz Departamental de la Capital.
10 Juez de Paz Departamental del Interior.
 3 Secretario I (Abogado).
10 Actuario Adjunto de Juzgado Letrado de Primera Instancia.
25 Defensor de Oficio de la Capital (Abogado).
30 Defensor de Oficio del Interior (Abogado).
10 Procurador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 138.
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