MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 108

   Los afiliados a la Caja de Jubilaciones de Profesionales Universitarios
del Uruguay que hubieren contraído deudas por aportes en virtud de haber
visto cercenadas sus retribuciones por haber sido destituidos, compelidos
a renunciar o haber hecho abandono del cargo en las condiciones del
artículo 1 de la Ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, podrán pagar sus
adeudos en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
exoneración de multas y recargos, si así lo solicitaren ante la respectiva
Caja dentro de los sesenta días de promulgada la presente Ley.
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