MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

    La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1989, excepto en
aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha
de vigencia.
    Los créditos establecidos para sueldos, gastos e inversiones,
subsidios y subvenciones, son a valores de 1º de enero de 1988. Dichos
créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6, 68, 69,
70 y 82 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
    El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales que se
comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General. 
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS
TASSANO - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
Ayuda