CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. INAME




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 412
Reglamentada por: Decreto Nº 877/988 de 27/12/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

    Dentro de los sesenta días contados a partir del siguiente a la
promulgación de la presente ley, se procederá a designar a los integrantes
del Directorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º.
    Los actuales integrantes del Consejo del Niño podrán ser designados
para integrar el órgano, siempre que reúnan las condiciones estipuladas en
el referido artículo.
    El Directorio así designado durará hasta la terminación del actual
período de gobierno.
    La remuneración de los Directores del Instituto Nacional del Menor
será la misma que actualmente reciben los integrantes del Consejo del
Niño, la que se mantendrá hasta la aprobación de la norma presupuestal
correspondiente.
    Hasta tanto no se proceda a designar a los nuevos Directores,
continuará en funciones el actual Consejo del Niño.  (*)
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