DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 07/09/1988
Publicación: 16/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 395

Artículo 4

    El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente, con la sola presentación del certificado notarial que
se expedirá con referencia precisa de datos individualizantes de los
bienes, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.
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