Prorrógase por un año el plazo para que la Inspección General de
Hacienda prosiga la liquidación del grupo patrimonial a que refiere el
decreto ley 14.672, de 27 de junio de 1977. (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar en caso necesario y por
razones fundadas, hasta en un año el plazo establecido en el artículo
precedente, dando cuenta a la Asamblea General.
Convalídase lo actuado por la Inspección General de Hacienda en
cumplimiento de lo dispuesto por el decreto ley 14.672, de 27 de junio de
1977, durante el período comprendido entre el 7 de julio de 1985, hasta la
vigencia de la presente ley.