LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO IV - PRENDA DE BOSQUES

Artículo 58

  Inclúyense a las plantaciones forestales y a los bosques, dentro de los
bienes sobre los que puede recaer el contrato de prenda rural o agraria
dispuesto por la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 195.
Ver en esta norma, artículo: 60.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 58.
Referencias al artículo
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