LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO III - DEL FONDO FORESTAL

Artículo 56

  El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la
promulgación de esta ley, establecerá el Plan Nacional de Forestación por
un lapso de cinco años, el que será actualizado anualmente al 30 de
noviembre introduciéndose las modificaciones de acuerdo a la experiencia
recogida en años anteriores. Dicho documento contendrá las metas a
alcanzar por año, entre las cuales se incluirá la cantidad de hectáreas a
forestar.   (*)
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