LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO III - DEL FONDO FORESTAL

Artículo 53

  El Fondo Forestal será administrado por una Comisión Honoraria
denominada "Comisión Administradora del Fondo Forestal" que dependerá del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que brindará todo el
apoyo necesario para su funcionamiento.

  La Comisión está integrada por tres miembros:

  1) El Director de la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería,
 Agricultura y Pesca que la presidirá;

  2) Otro delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

  3) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

  Los organismos representados designarán además un miembro alterno para
cada titular. Sin perjuicio de los cometidos que le asigne la
reglamentación, la Comisión Administradora que se crea tendrá por cometido
básico y fundamental la administración, dirección, contralor y
superintendencia de los aspectos económico-financieros de los planes y
proyectos forestales que se desarrollen con asistencia del Fondo Forestal.
(*)
Referencias al artículo
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