LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO III - DEL FONDO FORESTAL

Artículo 52

Créase el Fondo Forestal con el fin de atender las erogaciones que demande
la aplicación de la presente ley.
Este Fondo se integrará con los siguientes recursos:

    A) Las sumas que le asigne el Poder Ejecutivo de acuerdo con las leyes
       de presupuesto;

    B) El reintegro de los créditos otorgados por el Fondo Forestal así
       como los intereses cobrados por los mismos;

    C) El producto de toda clase de entradas por utilización, concesiones
       o proventos que deriven de la gestión del Patrimonio Forestal del
       Estado;

    D) El monto de las indemnizaciones que reciba el Patrimonio Forestal
       del Estado de acuerdo al artículo 37;

    E) El importe de las multas aplicadas por infracciones a las
    disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones;

    F) Los fondos procedentes de préstamo y demás financiamientos que se
       concierten de acuerdo a la ley;

    G) Los legados y donaciones que reciba.     (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
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