LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PROTECCION DE LOS BOSQUES
CAPITULO II - PROTECCION DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO

Artículo 38

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá destinar hasta un
5% (cinco por ciento) de las recaudaciones anuales del Fondo Forestal en
inversiones para la prevención de incendios y en la organización y
sostenimiento de un servicio de guardería forestal que mantendrá la
vigilancia permanente del Patrimonio Forestal del Estado.    (*)
Referencias al artículo
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