APROBACION DE EXONERACIONES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO A CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS




Promulgación: 22/12/1987
Publicación: 08/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1160

Artículo 1

  Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas,
núcleos familiares y sucesiones indivisas que sean titulares de
explotaciones agropecuarias, de cuotas partes de las mismas o propietarios
de inmuebles rurales, quedarán exonerados de las multas por mora de las
cuotas del saldo resultante del Impuesto al Patrimonio del Ejercicio 1986,
cuyas fechas de pago fueron fijadas para el 10 de junio y el 29 de junio
de 1987.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

  El saldo resultante a que hace referencia el artículo anterior, será el
monto pendiente luego de deducidos los adelantos que debieron efectuarse.

Artículo 3

  La exoneración prevista por esta ley amparará a los contribuyentes que
hubieren hecho efectivo el pago de las cuotas indicadas en el artículo 1º
y los recargos por mora antes del 15 de octubre de 1987.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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