MODIFICACION DEL TEXTO ORDENADO DGI, RELATIVO AL IVA




Promulgación: 22/12/1987
Publicación: 13/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1155

Artículo 5

  Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer que el Impuesto al Valor
Agregado correspondiente a la circulación de chatarra y residuos de papel,
vidrio y bienes similares, así como madera en cualquier estado en que se
encuentre que constituyan insumos para otras actividades gravadas con el
Impuesto al Valor Agregado, no sea incluído en la factura o documento
equivalente, permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios. El
Impuesto al Valor Agregado en suspenso, no dará lugar a crédito fiscal al
adquirente.

  Esta sustitución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al
de la promulgación de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 466.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.927 de 22/12/1987 artículo 5.
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