{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "15914" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - ADQUISICION DE OBRAS LITERARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/12/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 951 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15914-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio del Instituto\r\nNacional del Libro, podrá realizar convenios con empresas o personas\r\npúblicas o privadas, con la finalidad de facilitar a los funcionarios,\r\nempleados o beneficiarios de éstas, la adquisición de las obras que\r\ndisponga para la venta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15914-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   En dichos convenios podrá establecerse la obligación del empleador o del\r\nservidor de la prestación, de retener hasta el 10% (diez por ciento) del\r\ntotal mensual del sueldo, jornal, dieta, pensión o jubilación de quien\r\nadquiera libros a través de este sistema. En tal caso, el empleador o el\r\nservidor de la prestación, quedará solidariamente obligado al pago de las\r\ndeudas que por ese motivo contraigan los beneficiarios del crédito con el\r\nInstituto Nacional del Libro, sin perjuicio de las acciones que\r\ncorrespondan contra el deudor principal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15914-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   No será necesaria la realización del convenio para la venta a\r\nfuncionarios dependientes de la Administración Central, Servicios\r\nDescentralizados y Poder Legislativo. Facúltase al Poder Judicial, Entes\r\nAutónomos y Gobiernos Departamentales a prescindir de la realización de\r\nestos convenios para la venta a sus funcionarios, jubilados y\r\npensionistas. En el primer caso, bastará la comunicación del Instituto\r\nNacional del Libro al organismo correspondiente, para que éste disponga la\r\nretención. En el segundo caso, previa solicitud del Instituto Nacional del\r\nLibro, el organismo de que se trate podrá disponer la aplicación de este\r\nsistema de venta y autorizará las retenciones correspondientes, lo que\r\ndeberá comunicar a sus funcionarios o titulares de jubilaciones o\r\npensiones.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15914-1987/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15914-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Educación y Cultura por intermedio del Instituto\r\nNacional del Libro tendrá acción ejecutiva para el cobro de las\r\nrespectivas retenciones o de las deudas que pudieran tener los\r\ncompradores. La liquidación que al efecto presentare dicho Instituto será\r\ntítulo ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15914-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Educación y Cultura por intermedio del Instituto\r\nNacional del Libro denunciará ante el Tribunal de Cuentas de la República\r\nel incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de esta ley, a\r\nefectos de que éste pueda negarse a intervenir los presupuestos mensuales\r\nde sueldos de los organismos morosos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15914-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse los artículos 56, 57 y 58 de la ley 13.586, de 13 de febrero\r\nde 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15914-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - ADELA RETA - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS\r\nMOSCA - HUGO M. MEDINA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO LOMBARDO - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }