FUNCIONARIOS - ADQUISICION DE OBRAS LITERARIAS




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 17/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 951

Artículo 4

  El Ministerio de Educación y Cultura por intermedio del Instituto
Nacional del Libro tendrá acción ejecutiva para el cobro de las
respectivas retenciones o de las deudas que pudieran tener los
compradores. La liquidación que al efecto presentare dicho Instituto será
título ejecutivo.
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