Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar, a título gratuito, al Banco
Hipotecario del Uruguay el inmueble denominado "Casa del Virrey",
empadronado con el Nº 3322, con frente a la calle Piedras Nos. 554/58 de
la ciudad de Montevideo.
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a restaurar dicho inmueble
con destino a vivienda, incorporarlo al régimen de propiedad horizontal
que corresponda y vender las unidades resultantes.