CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 85
Las supresiones se dispondrán en forma proporcional al número de cargos
vacantes en los Programas 002 "Ejército", 003 "Marina-Armada Nacional" y
004 "Fuerza Aérea", (artículo 182 de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986). (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986
artículo 207 inciso 1º).