RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 78

    El Programa 003, "Marina - Armada Nacional", podrá anualmente
trasponer el crédito necesario del Rubro 200 Derivado 802, al Rubro 200,
para atender  el gasto  que demande el aprovechamiento de combustible de
los buques o aeronaves de la Armada, fuera del territorio nacional.
Los ajustes  que por  aplicación de  lo dispuesto  en el artículo 20 del
decreto ley 14.985, de 28 diciembre de 1979, se efectúen en el Rubro 200
Derivado 802, se realizarán sobre el crédito del mencionado renglón, sin
el abatimiento  operado por  las trasposiciones  que se autorizan por el
inciso precedente.  
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