CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 77
El personal civil no equiparado, perteneciente al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", estará amparado por las normas laborales
y disciplinarias vigentes para la Administración Central.
Los funcionarios civiles equiparados continuarán rigiéndose por el
Estatuto del Funcionario Público y las normas especiales, legales y
reglamentarias de aplicación.
En materia de calificación y ascenso se aplicará para todo el personal
civil las normas que regulan el tema para la Administración Central
contemplando la naturaleza del inciso, lo que será materia de
reglamentación.