CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 73
Declárase que el cargo de Abogado del Programa 002 Ejército", Unidad
Ejecutora 002 "Comando General del Ejército", referido en el artículo 104
de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1978, en la redacción dada por el
artículo 116 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, pertenece al
escalafón Bf "Personal Militar".
Este cargo podrá ser ocupado por un Abogado Militar, que tendrá como
mínimo el grado de Teniente Coronel, o por un Abogado sin estado Militar,
quien en tal caso será equiparado al grado de Teniente Coronel e
integrará el escalafón Bf.
Al vacar se transformará en un cargo de Abogado AaA E4).