RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 73

    Declárase que el cargo de Abogado del Programa 002 Ejército", Unidad
Ejecutora 002 "Comando General del Ejército", referido en el artículo 104
de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1978, en la redacción dada por el
artículo 116 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, pertenece al
escalafón Bf "Personal Militar".

Este cargo podrá ser ocupado por un Abogado Militar, que tendrá como
mínimo el grado de Teniente Coronel, o por un Abogado sin estado Militar,
quien  en tal caso será equiparado al grado de Teniente Coronel e
integrará el escalafón Bf.
Al vacar se transformará en un cargo de Abogado AaA E4).
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