CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 72
Suprímense doscientos noventa cargos vacantes de Soldado de 2ª o
Marinero de 2ª.
Esta disposición regirá desde la fecha de promulgación de la presente
ley.
Las supresiones se dispondrán en forma proporcional al número de cargos
vacantes en los Programas 002 "Ejército", 003 "Marina-Armada Nacional" y
004 "Fuerza Aérea", (artículo 182 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986).