CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 70
Créase en el Programa 001 "Administración Central", Unidad Ejecutora
001 "Ministerio de Defensa Nacional, una partida anual de N$ 800.000
(nuevos pesos ochocientos mil), para atender el pago de dietas de los
profesores del curso de capacitación y perfeccionamiento del personal
administrativo subalterno de dicho Ministerio.
Esta disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.