CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 65
Declárase comprendido en las disposiciones del artículo 42 de la ley
12.801, de 30 de noviembre de 1960, al personal subalterno del escalafón
Bf "Personal Militar", perteneciente a los distintos programas del Inciso
03 "Ministerio de Defensa Nacional".
A los efectos de la aplicación de esta disposición, se considerará que
el grado inmediato superior al Suboficial Mayor y Suboficial de Cargo,
es Teniente 1º y Alférez de Navío, respectivamente, correspondiéndole la
percepción de la asignación por permanencia en el grado, cuando cumpla
cuatro años de antigüedad en el mismo.
Deróganse los artículos 117 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, y
5º del decreto ley 15.547, de 17 de mayo de 1984.
Esta disposición regirá a partir del 1 de mayo de 1987.