RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 65

    Declárase comprendido en las disposiciones del artículo 42 de la ley
12.801, de  30 de  noviembre de 1960, al personal subalterno del escalafón
Bf "Personal Militar", perteneciente a los distintos programas del Inciso
03 "Ministerio de Defensa Nacional".
A los  efectos de  la aplicación de esta disposición, se considerará que
el grado  inmediato superior  al Suboficial Mayor y Suboficial de Cargo,
es Teniente 1º y Alférez de Navío, respectivamente, correspondiéndole la
percepción de  la asignación  por permanencia en el grado, cuando cumpla
cuatro años de antigüedad en el mismo.
Deróganse los  artículos 117 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, y
5º del decreto ley 15.547, de 17 de mayo de 1984.

Esta disposición regirá a partir del 1 de mayo de 1987.  
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